POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1131 a 1140, interpuesto por Jorge José Ancieta Navía y el recurso de casación de fs. 1144 a 1147, formulado por Jaime Albarracín Moya a través de su representante Antonio Zenón Cadima Veizaga contra el Auto de Vista de fecha 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1121 a 1127 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Aydee Meneces de Albarracín c/ Jaime Albarracín Moya y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de contrato y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
