Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
III.1.- Análisis del recurso de casación el de fs. 359 a 361, formulado por los otros codemandados Martin Roberto Arias Ramos y Karina Paola Arias Ramos a través de su representante Freddy E. Sierra Gonzales
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada totalmente la demanda, Sentencia que fue apelada solamente por Sonia Ramos Villalba a través de su representante Freddy E. Sierra Gonzales, cuando éste por memorial de apelación de fs. 264 a 267, en forma expresa refiere: “Yo Freddy E. Sierra Gonzales, por la señora Sonia Ramos Villalba…”, y por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez, habiendo sido confirmada totalmente esa resolución. Bajo ese antecedente, los codemandados ahora recurrentes Martin Roberto Arias Ramos y Karina Paola Arias Ramos a fin de habilitarse para recurrir de casación, en primer término debieron cuestionar el fallo de primera instancia mediante recurso de apelación, al no haberlo hecho, de ninguna manera podían recurrir en casación, en sujeción a lo establecido por el art. 272 parágrafo II del Código Procesal Civil, desarrollado supra
- y Fernanda Juana
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudieron observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
