Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 349 a 352 vta., se notifica, a los recurrentes Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez en fecha 24 de febrero de 2017 (fs. 354), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de marzo de 2017 (timbre de fs. 355), y a la recurrente Sonia Ramos Villalba se notifica en fecha 15 de marzo de 2017 (fs. 358), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de marzo de 2017 (timbre de fs. 359), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme Al sistema de impugnación vertical
- y Fernanda Juana
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudieron observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
