POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 355 a 356 vta., interpuesto por Kenny Esteban Enríquez Molina y Fernanda Juana Virgo Martínez y el recurso de casación de fs. 359 a 361 formulado por Sonia Ramos Villalba a través de su representante Freddy E. Sierra Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 51/2017 de 6 de febrero, cursante de fs. 349 a 352 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en cuanto al recurso de casación de fs. 359 a 361, interpuesto por Martin Roberto Arias Ramos y Karina Paola Arias Ramos a través de su representante Freddy E. Sierra Gonzales, en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil concordante con el art. 220.I num. 2) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE. Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- y Fernanda Juana
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se
- Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudieron observar en el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
