En este sentido en el caso del proceso de Nulidad de Sentencia, que se encuentra
En este sentido en el caso del proceso de Nulidad de Sentencia, que se encuentra catalogado como fuera del marco normativo de la "improponibilidad", conforme lo determina el art. 113.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), normativa que constituye un límite al derecho a la impugnación que la ley proclama al señalar que respecto a la apelación que preceptúa respecto de la demanda defectuosa que: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazara de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”, Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en procesos defectuosos como es el caso de la “improponibilidad”, no puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Carlos Humberto Terán Foronda. c/ José Terán Foronda
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El parágrafo II del art
- II.1.1.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de Nulidad de Sentencia, que se encuentra
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- II
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
