Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016 ha orientado que: “…a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto de definitivo, sobre la definición de este tipo de resolución la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme orienta el art. 211 de la Ley 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la resolución
- Partes: Carlos Humberto Terán Foronda. c/ José Terán Foronda
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El parágrafo II del art
- II.1.1.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de Nulidad de Sentencia, que se encuentra
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- II
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
