II
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código.”
II.2. Fundamentos de la resolución.
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos:
II.2.1. Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos II.1.1.1. y II.1.1.2., del análisis de obrados se puede establecer:
En la Litis, se tiene que el Auto de Vista Nº 71/2017 de 09 de febrero, cursante de fs. 88 a 93, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto Definitivo que rechazó la demanda de Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio de Terreno e Inscripción en Oficinas de Derechos Reales por ser manifiestamente improponible
II.2. Fundamentos de la resolución.
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos:
II.2.1. Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos II.1.1.1. y II.1.1.2., del análisis de obrados se puede establecer:
En la Litis, se tiene que el Auto de Vista Nº 71/2017 de 09 de febrero, cursante de fs. 88 a 93, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto Definitivo que rechazó la demanda de Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio de Terreno e Inscripción en Oficinas de Derechos Reales por ser manifiestamente improponible
- Partes: Carlos Humberto Terán Foronda. c/ José Terán Foronda
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El parágrafo II del art
- II.1.1.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de Nulidad de Sentencia, que se encuentra
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- II
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
