Ante el evidente desacierto de su recurso, y para una mejor comprensión se debe tener
Ante el evidente desacierto de su recurso, y para una mejor comprensión se debe tener en cuenta que el recurso de casación puede ser deducido en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), sin embargo, no debe olvidarse que ambas formas de impugnación -en el fondo y en la forma- constituyen dos medios de impugnación distintos que responden a causales igualmente diferentes y persiguen por lo tanto distintas determinaciones
- Partes: Margarita Acuña Pérez y otras. c/ Grover Guamán Pedraza
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- El art
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- Ante el evidente desacierto de su recurso, y para una mejor comprensión se debe tener
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Concurridos ambos presupuestos, recién se podrá fallar en el fondo aplicando las leyes conculcadas conforme
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
