De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas
II.2.2.2.- En la especie, y remitiéndonos a la doctrina aplicable en la presente Resolución, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, toda vez, que en los argumentos de su escrito de impugnación simplemente el recurrente se limita a cuestionar de manera genérica y en la misma relación de hechos la aparente inobservancia sobre el análisis de la Resolución de primera instancia, sin concretar o acusar norma transgredida, arguyendo también la presunta omisión del art. 713 y siguientes del Código Civil, y de haberse incurrido en una incorrecta apreciación de fondo de la Resolución de primera instancia, sin más fundamento; no siendo suficiente limitarse a la cita de normas legales y de Autos Supremos; es decir, que no identifica ni acusa de forma clara y específica infracción legal alguna, concluyendo peticionar de manera indistinta porque se case el Auto de Vista y en su defecto anule obrados hasta el vicio más antiguo, cuestionamientos que en definitiva no se enmarcan dentro las causales de casación.
De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas en su recurso, sin embargo, el ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a las causales de casación que taxativamente se encuentran previstas por los parágrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, de consiguiente tampoco concreta infracción legal de norma sustantiva o adjetiva alguna, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil
De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas en su recurso, sin embargo, el ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a las causales de casación que taxativamente se encuentran previstas por los parágrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, de consiguiente tampoco concreta infracción legal de norma sustantiva o adjetiva alguna, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Margarita Acuña Pérez y otras. c/ Grover Guamán Pedraza
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- El art
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- Ante el evidente desacierto de su recurso, y para una mejor comprensión se debe tener
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Concurridos ambos presupuestos, recién se podrá fallar en el fondo aplicando las leyes conculcadas conforme
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
