Auto Supremo AS/0554/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2017-RI

Fecha: 30-May-2017

De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas

II.2.2.2.- En la especie, y remitiéndonos a la doctrina aplicable en la presente Resolución, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, toda vez, que en los argumentos de su escrito de impugnación simplemente el recurrente se limita a cuestionar de manera genérica y en la misma relación de hechos la aparente inobservancia sobre el análisis de la Resolución de primera instancia, sin concretar o acusar norma transgredida, arguyendo también la presunta omisión del art. 713 y siguientes del Código Civil, y de haberse incurrido en una incorrecta apreciación de fondo de la Resolución de primera instancia, sin más fundamento; no siendo suficiente limitarse a la cita de normas legales y de Autos Supremos; es decir, que no identifica ni acusa de forma clara y específica infracción legal alguna, concluyendo peticionar de manera indistinta porque se case el Auto de Vista y en su defecto anule obrados hasta el vicio más antiguo, cuestionamientos que en definitiva no se enmarcan dentro las causales de casación.
De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas en su recurso, sin embargo, el ahora recurrente no vincula esas supuestas controversias a las causales de casación que taxativamente se encuentran previstas por los parágrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, de consiguiente tampoco concreta infracción legal de norma sustantiva o adjetiva alguna, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil