De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 181vta., deducido por Grover Guamán Pedraza contra el Auto de Vista de 27 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Margarita Acuña Pérez, Serlinda Pedrazas Acuña y Jennifer Pedrazas Acuña, en contra del ahora recurrente, la concesión de fs. 193, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de 04 de enero de 2016, cursante de fs. 143 a 149, que declara Probada en parte la demanda de Resolución de Contrato formulada por Margarita Acuña Pérez, Serlinda Pedrazas Acuña y Jennifer Pedrazas Acuña, en lo que respecta a la resolución del contrato, la restitución del inmueble y pago de daños y perjuicios e Improbada en cuanto respecta al pago de cánones de alquiler. 1.- En consecuencia se declara la Resolución del Contrato de arrendamiento de Inmueble de fecha 31 de julio de 2013 y por ende se ordena que el demandado Grover Guamán Pedraza, realice la entrega del bien inmueble ubicado en la Urbanización Alalay Valle Hermoso Lote Nº 7 Manzana VI, Zona Sud, sobre la Avenida Huanchaca esquina José María Valda Nº 0697, con una superficie de 597 mts2., e inscrito en las oficinas de Derechos Reales, a nombre de las demandantes, bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.01.0003951 en favor de las propietarias Margarita Acuña Pérez, Serlinda Pedrazas Acuña y Jennifer Pedrazas Acuña en su condición de herederas del Sr. Zenón Pedrazas Herrera, restitución de que deberá efectuarse en las mismas condiciones que le fueron entregadas y sea en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente Sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento. 2.- Se dispone el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. 3.- Se condena en costas al demandado; Resolución de primera instancia que al ser recurrida de apelación por el demandado; fue resuelto por Auto de Vista de 27 de enero de 2017, que Revoca parcialmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Grover Guamán Pedraza (demandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de 04 de enero de 2016, cursante de fs. 143 a 149, que declara Probada en parte la demanda de Resolución de Contrato formulada por Margarita Acuña Pérez, Serlinda Pedrazas Acuña y Jennifer Pedrazas Acuña, en lo que respecta a la resolución del contrato, la restitución del inmueble y pago de daños y perjuicios e Improbada en cuanto respecta al pago de cánones de alquiler. 1.- En consecuencia se declara la Resolución del Contrato de arrendamiento de Inmueble de fecha 31 de julio de 2013 y por ende se ordena que el demandado Grover Guamán Pedraza, realice la entrega del bien inmueble ubicado en la Urbanización Alalay Valle Hermoso Lote Nº 7 Manzana VI, Zona Sud, sobre la Avenida Huanchaca esquina José María Valda Nº 0697, con una superficie de 597 mts2., e inscrito en las oficinas de Derechos Reales, a nombre de las demandantes, bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.01.0003951 en favor de las propietarias Margarita Acuña Pérez, Serlinda Pedrazas Acuña y Jennifer Pedrazas Acuña en su condición de herederas del Sr. Zenón Pedrazas Herrera, restitución de que deberá efectuarse en las mismas condiciones que le fueron entregadas y sea en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente Sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento. 2.- Se dispone el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. 3.- Se condena en costas al demandado; Resolución de primera instancia que al ser recurrida de apelación por el demandado; fue resuelto por Auto de Vista de 27 de enero de 2017, que Revoca parcialmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Grover Guamán Pedraza (demandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Margarita Acuña Pérez y otras. c/ Grover Guamán Pedraza
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- El art
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- Ante el evidente desacierto de su recurso, y para una mejor comprensión se debe tener
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Concurridos ambos presupuestos, recién se podrá fallar en el fondo aplicando las leyes conculcadas conforme
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
