Auto Supremo AS/0554/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2017-RI

Fecha: 30-May-2017

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-

Emitido el Auto de Vista de 27 de enero de 2017, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 06 de abril de 2017 (fs. 178), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 21 de abril del año en curso (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 180), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del Contenido del Recurso de casación.-
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.2.1.- Doctrina aplicable al caso.-
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable:
II.2.1.1.- En relación a los errores que dan lugar al recurso de casación que pueden ser de naturaleza sustancial (error “in judicando”) o formal (error “in procedendo”):
En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha concretado que “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto…De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros).
II.2.1.2.- Respecto a las causales de casación.-
La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art. 271, al hacer referencia a las causales de casación, dispone: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial