Auto Supremo AS/0556/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Conforme a lo previsto en el art

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 158 a 161, se notifica a los recurrentes en fecha 18 de abril de 2017 (fs. 167), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de abril de 2017 (fs. 177), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada en lo que respecta a los daños y perjuicios, declarándolos probados, confirmando en lo demás la Sentencia de primera instancia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical