POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 174 a 176 vta., interpuesto por Caciano Teodoro Coca Chuquimia y Sofía Apaza Castro contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 158 a 161, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Mauricio Cuevas Chacón y Telma Pamela Taboada de Cuevas c/ Caciano Teodoro Coca
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
