De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 176 vta., interpuesto por Caciano Teodoro Coca Chuquimia y Sofía Apaza Castro contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 158 a 161, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el sobre proceso cumplimiento de contrato y otros, seguido por Mauricio Cuevas Chacón y Telma Pamela Taboada de Cuevas contra los recurrentes, el Auto de fs. 182 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 263/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 111 a 113 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, improbada con relación al pago de daños y perjuicios, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional presentada por los demandados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 78/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 158 a 161, que revocó en parte la Sentencia apelada en lo que respecta a los daños y perjuicios, en consecuencia declaró probados, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva del mismo, confirmando en lo demás la Sentencia de primera instancia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Caciano Teodoro Coca Chuquimia y Sofía Apaza Castro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Mauricio Cuevas Chacón y Telma Pamela Taboada de Cuevas c/ Caciano Teodoro Coca
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
