II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 174 a 176 vta., formulado por Caciano Teodoro Coca Chuquimia y Sofía Apaza Castro, se desprende que, a tiempo de hacer una relación de los hechos, entre otras, denuncia que el Auto de Vista habría incurrido en error de derecho al otorgar valor probatorio a la nota de 18 de junio de 2014, sin que este judicializado dentro de la etapa probatoria, toda vez que se habría ratificado en calidad de prueba un documento privado con firmas y rúbricas, sin individualizarse el documento, fecha y foja, por lo que la referida nota no podría formar parte de la comunidad probatoria, peticionando por que se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda y probada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I num. 3 del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 174 a 176 vta., formulado por Caciano Teodoro Coca Chuquimia y Sofía Apaza Castro, se desprende que, a tiempo de hacer una relación de los hechos, entre otras, denuncia que el Auto de Vista habría incurrido en error de derecho al otorgar valor probatorio a la nota de 18 de junio de 2014, sin que este judicializado dentro de la etapa probatoria, toda vez que se habría ratificado en calidad de prueba un documento privado con firmas y rúbricas, sin individualizarse el documento, fecha y foja, por lo que la referida nota no podría formar parte de la comunidad probatoria, peticionando por que se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda y probada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I num. 3 del Código Procesal Civil
- Partes: Mauricio Cuevas Chacón y Telma Pamela Taboada de Cuevas c/ Caciano Teodoro Coca
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
