POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1027 a 1028 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal der La Paz a través de su representante Gustavo A. Flores Azurduy contra el Auto de Vista Nº 38/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 1013 a 1020 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Paz
- Proceso: Ordinario sobre Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
