Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el Recurso de Casación en el fondo de fs. 82 a 83, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del nuevo Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo. En observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
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