VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 145
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 266/2016-S
Demandante: Ángel Pérez
Demandada : Arnulfo Rodas Ovando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 82 a 83, interpuesto por Arnulfo Rodas Ovando, contra el Auto de Vista Nº 11 de 22 de enero de 2016 (fs. 77 a 79), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Ángel Pérez contra Arnulfo Rodas Ovando; el Auto de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 157 de 9 de abril de 2015 (fs. 61 a 62), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Ángel Pérez la suma de Bs.98.189,16. (noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve 16/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras, bono de antigüedad, salarios devengados y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 145
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 266/2016-S
Demandante: Ángel Pérez
Demandada : Arnulfo Rodas Ovando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 82 a 83, interpuesto por Arnulfo Rodas Ovando, contra el Auto de Vista Nº 11 de 22 de enero de 2016 (fs. 77 a 79), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Ángel Pérez contra Arnulfo Rodas Ovando; el Auto de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 157 de 9 de abril de 2015 (fs. 61 a 62), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Ángel Pérez la suma de Bs.98.189,16. (noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve 16/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras, bono de antigüedad, salarios devengados y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de Apelación formulada por Arnulfo Rodas Ovando (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo Nº 221-A de 29 de agosto de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- De tal manera, es que nuestra legislación al respecto, conforme a lo señalado por el
- A ello, el art
- Bono que además fue regulado posteriormente, en relación a la naturaleza de la fuente laboral,
- Así, en el caso de autos, el Tribunal ad quem determinó el pago del bono
- El salario mínimo correspondiente a la gestión 2013 establecido por el DS Nº 1543 de
- Haciendo un Total de Bs
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario del profesional Abogado, al no haber respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
