Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 82 a 83, interpuesto por Arnulfo Rodas Ovando, quien señaló interpretación errónea del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, mismo que determina el cálculo que debe utilizarse para la cancelación del bono de antigüedad, establecido en el DS Nº 23113 de 22 de abril de 1992, toda vez que el bono de antigüedad se debe considerar como un pago o remuneración adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicio prestado por el trabajador o un empleado, bono legalmente adquirido por antigüedad y la experiencia que tiene el beneficio de la permanencia laboral, considerando que el bono de antigüedad nace con el DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y que en su art. 60 determina la escala de porcentaje que debe aplicarse a cada trabajador de acuerdo a los años de servicios y en el caso de autos se tiene que el demandante trabajó durante 9 años, 5 meses y 28 días, por consiguiente el cálculo para calificarle el bono de antigüedad es el del 18%, de la escala prevista por Ley y no del 20%como erróneamente se habría dispuesto en el Auto de Vista impugnado
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 82 a 83, interpuesto por Arnulfo Rodas Ovando, quien señaló interpretación errónea del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, mismo que determina el cálculo que debe utilizarse para la cancelación del bono de antigüedad, establecido en el DS Nº 23113 de 22 de abril de 1992, toda vez que el bono de antigüedad se debe considerar como un pago o remuneración adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicio prestado por el trabajador o un empleado, bono legalmente adquirido por antigüedad y la experiencia que tiene el beneficio de la permanencia laboral, considerando que el bono de antigüedad nace con el DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y que en su art. 60 determina la escala de porcentaje que debe aplicarse a cada trabajador de acuerdo a los años de servicios y en el caso de autos se tiene que el demandante trabajó durante 9 años, 5 meses y 28 días, por consiguiente el cálculo para calificarle el bono de antigüedad es el del 18%, de la escala prevista por Ley y no del 20%como erróneamente se habría dispuesto en el Auto de Vista impugnado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de Apelación formulada por Arnulfo Rodas Ovando (fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
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- Firmado
