CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 230-A
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 230/2017-S
Demandante: Carolina Olavarria Menacho
Demandado: Empresa Monterrey SRL
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad o Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 230-A
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 230/2017-S
Demandante: Carolina Olavarria Menacho
Demandado: Empresa Monterrey SRL
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad o Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- CONSIDERANDO I
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación de fs
- Consiguientemente, dicho Recurso de Casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
