Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"
- CONSIDERANDO I
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación de fs
- Consiguientemente, dicho Recurso de Casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
