En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Nulidad o Casación cursante a fs. 312 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC, el cual dispone: "… el Tribunal Supremo de Justicia, bajo la permisibilidad… (…)…examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior"
- CONSIDERANDO I
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación de fs
- Consiguientemente, dicho Recurso de Casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
