POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, el art. 277 ambos del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante a fs. 312, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- CONSIDERANDO I
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación de fs
- Consiguientemente, dicho Recurso de Casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
