Agrega que la prueba del guantelete no fue incluida por la fiscal y que para
Agrega que la prueba del guantelete no fue incluida por la fiscal y que para determinar que habría incumplido estos deberes, el Tribunal de mérito en primer lugar debió establecer a qué funcionario o servidor correspondía la obligación o responsabilidad del resguardo del cuaderno de investigación, así como disponer la investigación del Sr. Tavera, actos que señala son de responsabilidad del fiscal como director de la investigación. Con ese antecedente denuncia que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la demanda de nulidad de la Sentencia interpuesta en la apelación restringida, infringiendo además el art. 124 del CPP, señalando que la misma se encontraba sustentada en el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011; por otra parte, asevera que tampoco su conducta se subsumiría al tipo penal de Falsedad Material, señalando que es equivocada la conclusión de considerar que el Informe Policial es parte del expediente del proceso penal como un documento público, aspecto que no hubiere sido considerado por el Tribunal de apelación; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de 2011 y 724 de 26 de noviembre de 2004
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente inicialmente invocando los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 110/2013-RRC de 22
- Agrega que la prueba del guantelete no fue incluida por la fiscal y que para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia
- Se deja constancia que los Autos Supremos 110/2013-RRC de 22 de abril, 100/2014-RRC de 7
- Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
