Auto Supremo AS/0410/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017

Expediente: Santa Cruz 38/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Andrés Arcayne Quispe
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 3679 a 3683, Andrés Arcayne Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 75 de 11 de noviembre 2016, de fs. 3635 a 3638 vta., y el Auto Complementario 208 de 13 de diciembre del mismo año, de fs. 3649 a 3650, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Windsor Andia Rivera, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 198 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 95/2015 de 11 de noviembre (fs. 3447 a 3453), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Andrés Arcayne Quispe, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 154 modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 y 198 parágrafo segundo con relación al art. 45 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, además de costas y daños civiles fijados en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Falsedad Ideológica.

b)Contra la referida sentencia, el imputado Andrés Arcayne Quispe (fs. 3573 a 3581 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 75 de 11 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y rechazó la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución 208 de 13 de diciembre de 2016 (fs. 3649 a 3650).

c)Por diligencia de 4 de enero de 2017 (fs. 3653), fue notificado el recurrente con la última Resolución de alzada; y, el 11 de mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad