El recurrente inicialmente invocando los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 110/2013-RRC de 22
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente inicialmente invocando los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 110/2013-RRC de 22 de abril, 100/2014-RRC de 7 de abril, 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, y transcribiendo los hechos probados a los que arribó el Tribunal de Sentencia; señala que ni el Tribunal de mérito menos el Tribunal de alzada, habrían fundamentado las razones por las cuales su conducta se hubiera subsumido al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, indicando que las funciones o deberes de la policía se encuentran expresamente establecidos en los arts. 74 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Menciona que ninguna de las disposiciones indicadas establecen que la policía tiene el deber de custodiar el cuaderno de investigaciones, y que de conformidad al art. 280 del CPP, dicho legajo se encuentra bajo responsabilidad de la Fiscalía; asimismo, señala que no es evidente que hubiere obviado incluir como posible autor del hecho criminal al señor Tavera, porque ese nombre habría surgido después de que el acusado fue separado de la investigación, indicando que esos hechos vulneran el principio de la sana crítica, interrogándose, cómo podría haber incluido el nombre de una persona que hasta el momento en que fue separado no existía, situación que a decir del recurrente atentaría a la lógica, la verdad material de los hechos al estar fundado en un hecho inexistente, realidad que a su criterio desvirtuaría la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente inicialmente invocando los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 110/2013-RRC de 22
- Agrega que la prueba del guantelete no fue incluida por la fiscal y que para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia
- Se deja constancia que los Autos Supremos 110/2013-RRC de 22 de abril, 100/2014-RRC de 7
- Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
