Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la ley; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con la Resolución que rechazó la solicitud de complementación del Auto de Vista impugnado el 4 de enero de 2017, interponiendo su recurso el 11 del mismo mes y año, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a la solicitud de nulidad de la Sentencia, donde denunció como es que su conducta se hubiera subsumido a los tipos penales de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Material; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 100 de 25 de febrero de 2011, 724 de 26 de octubre de 2004 y 342 de 28 de agosto de 2006; señalando como contradicción que el hecho de no pronunciarse sobre los agravios denunciados en la apelación restringida determina la nulidad del fallo recurrido, aspecto que no habría sido observado por el Tribunal de alzada, al no verificar si su conducta se adecuó de manera correcta a los tipos penales por los que fue condenado, además, señala que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, establece que corresponde al Tribunal de Sentencia realizar la subsunción de los hechos a las agravantes denunciadas, aspecto que fue denunciado en el recurso de apelación y que el Auto de Vista impugnado no hubiera respondido de manera expresa, clara, lógica y completa, como establece el precedente; cumpliendo en consecuencia a cabalidad con los requisitos de forma, resultando viable el análisis de fondo del motivo alegado en casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente inicialmente invocando los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 110/2013-RRC de 22
- Agrega que la prueba del guantelete no fue incluida por la fiscal y que para
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia
- Se deja constancia que los Autos Supremos 110/2013-RRC de 22 de abril, 100/2014-RRC de 7
- Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
