De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, arguye que el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, alegó valoración defectuosa de la prueba en referencia al certificado médico forense que describe la lesión de la víctima y la no valoración de su declaración, además de que no se habrían observado los arts. 56.II y 57 inc. 2) de la Ley 348, que contradictoriamente, el Tribunal de alzada señaló que la Sentencia no refirió que la víctima declaró como testigo, cuando este aspecto fue señalado por la Juez de Sentencia; igualmente, considera a la declaración de la víctima como una prueba estrella o nuclear, inobservando de esta forma el principio de inocencia con actitudes parcializadas en su contra ya que ningún testigo lo identificó como agresor. Cuestiona haberse manifestado que los elementos de prueba tienen pleno vínculo entre sí y no existen contradicciones, al contrario ninguna denota su participación plena, así en el acta de denuncia la víctima no señaló quien le provocó la lesión, tampoco el certificado médico forense señala a su persona como agresor, se hace referencia a un informe preliminar cuando este medio no fue ofrecido, las entrevistas de cargo son contradictorias y referenciales, no existiendo otros medios; empero, se señala que la Juez no realizó una valoración conjunta de la prueba.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, aduciendo revalorización de la prueba y emitido criterio de culpabilidad en su contra, además de vulneración a su derecho a la presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jael Romina Melean Guzmán (fs
- c) Por diligencia de 2 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente acusó que el Tribunal de alzada denotó una actitud parcializada en su contra,
- Por otro lado, el motivo manifiesta la existencia de posible vulneración de derechos y garantías
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
