El recurrente acusó que el Tribunal de alzada denotó una actitud parcializada en su contra,
El recurrente acusó que el Tribunal de alzada denotó una actitud parcializada en su contra, sin observar el principio de inocencia al afirmar que la Sentencia no refirió a la declaración de la víctima como testigo a la que considera como prueba estrella o nuclear, cuando por el contrario este aspecto se encuentra señalado en la Sentencia mediante un razonamiento lógico y en base a elementos de prueba que tienen pleno vínculo entre sí y sin que existan contradicciones, que ninguno de los elementos probatorios han referido a su participación plena como agresor, siendo las entrevistas contradictorias y referenciales, pero se afirma que la Juez no hubiere realizado una valoración conjunta de la prueba. Al respecto, el motivo que se analiza si bien cuenta con la cita del precedente establecido en el Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, el mismo solo fue mencionado, pues no se proporcionó, explicación necesaria de la situación de contraste que pudiera existir entre la Resolución recurrida y el precedente invocado, carga procesal de ineludible cumplimiento conforme determinan los arts. 416 y 417 del CPP, cuya omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que imposibilita la labor de contraste y unificación de jurisprudencia encomendada por la ley; en consecuencia, el motivo alegado deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jael Romina Melean Guzmán (fs
- c) Por diligencia de 2 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente acusó que el Tribunal de alzada denotó una actitud parcializada en su contra,
- Por otro lado, el motivo manifiesta la existencia de posible vulneración de derechos y garantías
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
