Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 419/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : Oruro 7/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Luis García Bascopé
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 93 a 94 vta., José Luis García Bascopé, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2017 de 13 de enero, de fs. 85 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jael Romina Melean Guzmán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348, Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 419/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : Oruro 7/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Luis García Bascopé
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 93 a 94 vta., José Luis García Bascopé, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2017 de 13 de enero, de fs. 85 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jael Romina Melean Guzmán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348, Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jael Romina Melean Guzmán (fs
- c) Por diligencia de 2 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente acusó que el Tribunal de alzada denotó una actitud parcializada en su contra,
- Por otro lado, el motivo manifiesta la existencia de posible vulneración de derechos y garantías
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
