Auto Supremo AS/0422/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

2)Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del


2)Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del delito, pues no habrían participado en la ideación y deliberación en la “faz subjetiva” (sic) de la acción para consumar los delitos por los cuales fueron condenados, de éste hecho se desprendería una mala valoración probatoria en la Sentencia, pues no se hubiera tomado en cuenta la “faz objetiva” (sic), pues los impetrantes no habrían exteriorizado su voluntad e intensión con actos, por lo que, no existiría resultado en orden material, no existiendo nexo causal en su voluntad y el resultado al no existir la acción; refiere que en la Sentencia y Auto de Vista no se realizó una individualización de los agentes, menos el dibujo de ejecución que permita establecer los tipos penales, por otro lado, los acusadores no produjeron ni judicializaron elementos probatorios que establezcan la tipicidad ni la exteriorización de voluntad delictiva de las acusadas; asimismo, refieren que no existe en el caso de autos la antijuricidad, que en el Auto de Vista no existiría suficiente fundamentación, pues no habría tomado en cuenta la verdad material “consignada en la sentencia que nos genera el agravió mediante la cual se no aplica una sentencia” (sic), tampoco el Tribunal hubiera tomado en cuenta lo que se entiende por culpabilidad, previsto por el art. 13 del CP, al no justificar en qué clase de culpabilidad habrían enmarcado su accionar; refiere que el Tribunal de mérito no determinó si el delito es doloso, tampoco fue considerada la modificación del art. 271 del CP, por la ley General de las persona adultas mayores, vulnerando los derechos constitucionales al momento de dictar la Sentencia, en la que tampoco existiría resolución sobre el delito de Lesiones Graves, fundamentación acerca del concurso ideal y real de delitos y existiría incongruencia entre la acusación y la Sentencia, extremos sobre los cuales el Tribunal de apelación no se habría pronunciado