2)Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del
2)Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del delito, pues no habrían participado en la ideación y deliberación en la “faz subjetiva” (sic) de la acción para consumar los delitos por los cuales fueron condenados, de éste hecho se desprendería una mala valoración probatoria en la Sentencia, pues no se hubiera tomado en cuenta la “faz objetiva” (sic), pues los impetrantes no habrían exteriorizado su voluntad e intensión con actos, por lo que, no existiría resultado en orden material, no existiendo nexo causal en su voluntad y el resultado al no existir la acción; refiere que en la Sentencia y Auto de Vista no se realizó una individualización de los agentes, menos el dibujo de ejecución que permita establecer los tipos penales, por otro lado, los acusadores no produjeron ni judicializaron elementos probatorios que establezcan la tipicidad ni la exteriorización de voluntad delictiva de las acusadas; asimismo, refieren que no existe en el caso de autos la antijuricidad, que en el Auto de Vista no existiría suficiente fundamentación, pues no habría tomado en cuenta la verdad material “consignada en la sentencia que nos genera el agravió mediante la cual se no aplica una sentencia” (sic), tampoco el Tribunal hubiera tomado en cuenta lo que se entiende por culpabilidad, previsto por el art. 13 del CP, al no justificar en qué clase de culpabilidad habrían enmarcado su accionar; refiere que el Tribunal de mérito no determinó si el delito es doloso, tampoco fue considerada la modificación del art. 271 del CP, por la ley General de las persona adultas mayores, vulnerando los derechos constitucionales al momento de dictar la Sentencia, en la que tampoco existiría resolución sobre el delito de Lesiones Graves, fundamentación acerca del concurso ideal y real de delitos y existiría incongruencia entre la acusación y la Sentencia, extremos sobre los cuales el Tribunal de apelación no se habría pronunciado
- Por memorial presentado el 19 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
