Por memorial presentado el 19 de enero del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 422/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 40/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Pura Méndez Gutiérrez y otra
Delitos: Homicidio en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero del 2017, cursante de fs. 880 a 887, Pura Méndez Gutiérrez y Edil Céspedes Cruz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73 de 10 de noviembre del 2016, de fs. 873 a 877, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nardy Demetry Barrios contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Allanamiento de Domicilio, Privación de Libertad y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por el arts. 251 con relación a al 8; 298, 292 y 271, del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 422/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 40/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Pura Méndez Gutiérrez y otra
Delitos: Homicidio en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero del 2017, cursante de fs. 880 a 887, Pura Méndez Gutiérrez y Edil Céspedes Cruz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73 de 10 de noviembre del 2016, de fs. 873 a 877, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nardy Demetry Barrios contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Allanamiento de Domicilio, Privación de Libertad y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por el arts. 251 con relación a al 8; 298, 292 y 271, del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
