De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 42/2016 de 1 de julio (fs. 818 a 828), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró autores y culpables a Edil Céspedes Cruz, de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Privación de Libertad y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por el art. 251 con relación a los arts. 8, 292 y 298, del CP, y a Pura Méndez Gutiérrez, por los delitos de Privación de Libertad y Allanamiento de Domicilio, tipificados por los arts. 292 y 298, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión al primero y dos años de reclusión a la segunda y absuelta del delito de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves y Leves.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pura Méndez Gutiérrez y Edil Céspedes Cruz (fs. 835 a 842 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida e incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 73 de 10 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.
c)Por diligencia de 11 de enero de 2017 (fs. 879), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
