Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos expuestos por su parte a tiempo de plantear excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, el cual habría sido declarado infundado, resolución apelada y que fue declarada improcedente por el Tribunal de apelación con el argumento de que no se ofrecieron pruebas idóneas y pertinentes, tampoco se habría mencionado el cuaderno procesal menos citado las fojas donde se encontraría la demora procesal injustificada; refieren que contrario a lo manifestado por el Tribunal de alzada, hubiere presentado la auditoria procesal, mediante un escrito, la cual establecería que la demora no es atribuible a los recurrentes; asimismo, se remitió el cuaderno procesal ante esa autoridad, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de apelación, a tiempo de alegar que incurrieron en negligencia al asumir una actitud pasiva durante el proceso ocasionando dilación
- Por memorial presentado el 19 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
