De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 19 de noviembre de 2014 (fs. 157 a 162 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edmundo Fuentes Mitma, autor y culpable de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y multa de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), equivalentes a cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, siendo concedida la suspensión condicional de la pena y absuelto de los delitos de Difamación y Apropiación Indebida.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edmundo Fuentes Mitma (fs. 186 a 192 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 19 de noviembre de 2014 (fs. 157 a 162 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edmundo Fuentes Mitma, autor y culpable de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y multa de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), equivalentes a cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, siendo concedida la suspensión condicional de la pena y absuelto de los delitos de Difamación y Apropiación Indebida.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edmundo Fuentes Mitma (fs. 186 a 192 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis de los
- Sin embargo, el planteamiento advierte la denuncia de presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales
- haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
