De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, se centró en la transcripción de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, dejando de lado el análisis de los puntos de agravio: i) En referencia al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, señala que lo que pretendió en apelación restringida, no es una nueva valoración de la prueba, sino se realice un razonamiento adecuado y pertinente de los fundamentos de la Sentencia ante la errónea aplicación del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se origina en la defectuosa valoración del Juez de mérito, además de contener una fundamentación insuficiente con relación al hecho acusado, incurriendo en defectos absolutos por vulneración de la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y de contar con una resolución fundamentada. ii) Siendo que en casación se resuelve la probable contradicción entre el fallo dictado con otro dictado por la misma Sala Penal, se identifique y evidencie las contradicciones y en esa línea el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada, expresa y separadamente sobre todos y cada uno de los puntos de la apelación restringida, como señalan los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, que en el caso, no se realizó una fundamentación suficiente, expresa y específica de los puntos observados en apelación restringida, resultando en incongruencia omisiva, vulnerando el derecho al debido proceso y de fundamentación obligatoria, al principio de legalidad y seguridad jurídica, que desemboca en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP. iii) Denuncia, no haberse realizado el control sobre la valoración de la prueba a objeto de verificar si el procedimiento seguido por el juzgador fue lógico, razonable, valorativo y teleológico, dejando el análisis de los puntos vertidos en apelación a un segundo plano en cuanto al defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, donde se advierte ausencia de fundamentación, no habiéndose realizado un análisis adecuado a este punto de agravio consignado en apelación restringida, en vulneración del principio de legalidad y el debido proceso, advirtiendo las siguientes omisiones: a) no existe descripción del hecho probado, no habiendo sido individualizado ni explicado la conducta antijurídica atribuida; b) no se precisa si las expresiones maleante y corrupto fueron expresadas en la acusación o por algún testigo; c) no se identificó la conducta individual; d) no se realizó una adecuada fundamentación fáctica y probatoria de las pruebas; e) no se establece el hecho ni se precisa la prueba que amerite se declare la culpabilidad; f) no se advierte una labor de valoración probatoria en base a fundamentos de derecho, tan solo una relación de la prueba de cargo y descargo, omitiendo realizar la labor de subsunción de la conducta al marco descriptivo penal que constituye errónea aplicación de ley sustantiva por errónea calificación de los hechos y ausencia de análisis de todas y cada una de las prueba de cargo y descargo que solamente fue enunciada, siendo la testifical de cargo meramente referencial con incoherencias y contradicciones, en cuanto a la prueba de descargo la sentencia se limita a establecer que no aporta mayores elementos probatorios y la documental que es irrelevante; aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, por cuanto la valoración defectuosa de la prueba, constituye defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP y vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Invoca asimismo, los precedentes establecidos en los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012 y 5 de 26 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis de los
- Sin embargo, el planteamiento advierte la denuncia de presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales
- haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
