El recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis de los
El recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis de los puntos de agravio establecidos en el recurso de apelación restringida: i) Que no pretendió una nueva valoración de la prueba, sino se realice un razonamiento adecuado y pertinente de los fundamentos de la Sentencia, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria e insuficiente fundamentación con relación al hecho acusado. ii) Se identifique y evidencie las contradicciones que expresa la Sentencia, que verifican que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada, expresa y separadamente sobre todos y cada uno de los puntos de la apelación restringida, que implica incurrir en incongruencia omisiva, vulnerando el derecho al debido proceso, el principio de legalidad y seguridad jurídica, que desemboca en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP. iii) Haber denunciado en apelación restringida, defectos de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, a efectos de verificar si el procedimiento del juzgador fue lógico, razonable, valorativo y teleológico; por su parte, el Tribunal de alzada incurrió en ausencia de fundamentación al no realizar un análisis adecuado, en el que se advierte las siguientes omisiones: a) no existe descripción del hecho probado, ni individualización; b) no se precisó si las expresiones maleante y corrupto fueron expresadas en la acusación o por algún testigo; c) no se identificó la conducta individual; d) no se realizó una adecuada fundamentación fáctica y probatoria de las pruebas; e) no se establece el hecho ni se precisa la prueba que amerite declarar la culpabilidad; f) no se advierte una labor de valoración probatoria en base a fundamentos de derecho, se omite realizar la labor de subsunción de la conducta al marco descriptivo penal que constituye errónea aplicación de ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, aspectos todos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada. El motivo analizado, incumple los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al no haberse realizado la explicación fundada de la situación de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados en los Autos Supremos Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 49 de 16 de marzo de 2012 y 5 de 26 de enero de 2007, que solamente fueron mencionados, omisión atribuible al recurrente por constituir una carga procesal de ineludible cumplimiento que imposibilita la realización de la labor de contraste y unificadora de jurisprudencia que compete a este Tribunal; consecuentemente, el motivo en análisis deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó de lado el análisis de los
- Sin embargo, el planteamiento advierte la denuncia de presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales
- haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
