Ahora bien, con relación a los demás requisitos, se advierte que en el recurrente denuncia,
Ahora bien, con relación a los demás requisitos, se advierte que en el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada habría anulado la Sentencia y mandado el reenvío del expediente, sin determinar qué ley fue aplicada de manera errónea o inobservada, y concluyendo de manera incongruente que el Juez inferior habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba, señalando que, a su criterio, no se probaron los hechos acusados, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre, que hubiere establecido que se puede declarar la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio, si se evidencia errónea aplicación de la ley sustantiva en que hubiera incurrido el Juez de mérito, por la incorrecta valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada señala que el Juez inferior incurrió en defectuosa valoración de la prueba, concurriendo el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP y que ello ameritaba la anulación de la Sentencia y reposición del juicio, explicación que por su claridad y precisión, permite concluir que cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos, se advierte que en el recurrente denuncia,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
