b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs. 761 a 765), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 58 de 15 de abril de 2015 (fs. 788 a 793) y Auto Complementario 189 de 21 de diciembre de 2015 (fs. 800 a 802), que fueron dejados sin efecto, por Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre (fs. 832 a 840); en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 98 de 30 de diciembre de 2016, que declaró admisible y procedente el recurso planteado por la parte acusadora, en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos, se advierte que en el recurrente denuncia,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
