De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Por diligencia de 23 de febrero de 2017 (fs. 849), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a reenvío sin señalar que ley fue aplicada erróneamente, menos se menciona qué ley fue inobservada, si la ley sustantiva o adjetiva; además, que el Tribunal de alzada de manera incongruente establece que el Juez hubiere incurrido en defectuosa valoración de la prueba, siendo que a su criterio no se habría probado los hechos acusados, habiendo anulado, de manera parcializada, la Sentencia, transgrediendo el principio de in dubio pro reo, porque a criterio del recurrente nunca se llegó a configurar el delito de Despojo, debido a que durante el juicio se pudo demostrar que él se encontraba ocupando el terreno pero en calidad de casero de Milton Henry Borda Rodríguez, quien cuenta con su derecho propietario debidamente inscrito y que además su ocupación es desde dieciocho años atrás. Por lo expuesto, afirma que el Tribunal de apelación incumplió los requisitos señalados en el Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos, se advierte que en el recurrente denuncia,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
