Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que el Auto
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento de que: “además se tiene que el MISMO acusado le habría manifestado al investigador asignado al caso QUE ERA EL QUIEN CONDUCIA LA MOTOCICLETA” (sic), lo que evidenciaría que fue sentenciado por su declaración, no considerado los arts. 419, 6 y 172 CPP, menos el art. 121.I de la CPE, ya que, no se podría fundar una sentencia en la admisión de la comisión de un delito; no obstante, el Tribunal de alzada no habría observado la garantía de presunción de inocencia de su persona, dándole valor a una declaración efectuada por su persona al asignado al caso, tratando de que sea él quien demuestre que no estaba conduciendo la motocicleta; sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 55/2012-RRC de 4 de abril y 426/2014 de 28 de agosto; sin embargo, cabe referir que, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que el presunto agravio denunciado por la parte recurrente, hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; sumándose a dicha negligencia, que el segundo precedente citado (A.S. 55/2012-RRC de 4 de abril), corresponde a un recurso de casación que fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas (fs
- c)Por diligencia de 9 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que el Auto
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
