Auto Supremo AS/0444/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia bajo el argumento de que: “además se tiene que el MISMO acusado le habría manifestado al investigador asignado al caso QUE ERA EL QUIEN CONDUCIA LA MOTOCICLETA” (sic), argumento que a decir del recurrente, evidenciaría que fue sentenciado porque su persona reconoció en su declaración que estaba conduciendo la motocicleta, no considerando el Tribunal de alzada los arts. 419, 6 y 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos el art. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que la garantía constitucional establecida en el art. 6 del CPP, prevé que: “no se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo” (sic), entonces, asevera que no se podría fundar una sentencia en la admisión de la comisión de un delito; no obstante, confirmó el fallo sin observar la presunción de inocencia de su persona, dándose valor a una declaración efectuada por su parte al asignado al caso, tratando de que sea él quien demuestre que no estaba conduciendo la motocicleta, utilizando su declaración para sentenciarlo, aspecto que sería contrario a los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 55/2012-RRC de 4 de abril y 426/2014 de 28 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP