No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración a garantías constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia basada en la declaración del imputado), identificando la garantía vulnerada (presunción de inocencia), precisando como resultado dañoso (la confirmación de la Sentencia fundada en la comisión de la admisión de un delito). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, deviniendo en consecuencia el presente recurso en admisible
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas (fs
- c)Por diligencia de 9 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que el Auto
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
