Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 444/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: Pando 15/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Carlos Alejandro Sosa Rivas y otro
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 72 a 73 vta., Carlos Alejandro Sosa Rivas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2017, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramón Arancibia Humacata y el recurrente, por la presunta comisión de delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 444/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: Pando 15/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Carlos Alejandro Sosa Rivas y otro
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 72 a 73 vta., Carlos Alejandro Sosa Rivas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2017, de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramón Arancibia Humacata y el recurrente, por la presunta comisión de delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Alejandro Sosa Rivas (fs
- c)Por diligencia de 9 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia, que el Auto
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
