De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs. 345 a 361), el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Enrique Fernández Hurtado y Judith Gutiérrez Yépez, autores del delito de Asesinato; y, a Gabriela Rueda Gutiérrez del delito de Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) y 171 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a los dos primeros, y dos años de reclusión a la tercera, concediendo el Perdón Judicial a esta última. Posteriormente, fue dictado el Auto de Vista 134 de 3 de noviembre de 2009 (fs. 640 a 644), que anuló totalmente la Sentencia apelada disponiendo el reenvío de la causa, siendo declarados inadmisibles los recursos de casación por Auto Supremo 87/2013-RA de 11 de abril (fs. 788 a 790). Es así, que por el reenvío de la causa, por Sentencia 03/2015 de 14 de enero (fs. 1120 a 1141), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez, absueltos de pena y culpa del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del CP
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de
- c) Por diligencias de 20 de febrero de 2017 (fs
- Previamente, se observa que los recursos de casación del Ministerio Público y de los acusadores
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que, los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en contradicción e
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
