Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 446/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 55/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Enrique Fernández Hurtado y otras
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs. 1495 a 1507, 1547 a 1560 vta., el Ministerio Público, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 5 de enero de 2017, de fs. 1480 a 1486, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yepes y Gabriela Rueda Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 446/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 55/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Enrique Fernández Hurtado y otras
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs. 1495 a 1507, 1547 a 1560 vta., el Ministerio Público, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 5 de enero de 2017, de fs. 1480 a 1486, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yepes y Gabriela Rueda Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de
- c) Por diligencias de 20 de febrero de 2017 (fs
- Previamente, se observa que los recursos de casación del Ministerio Público y de los acusadores
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que, los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en contradicción e
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
