Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en contradicción e
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en contradicción e incumplimiento de la doctrina legal del Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, dictado en el caso presente, al no contemplar los fundamentos que permitan concluir que se cumplió con la obligación de otorgar una respuesta clara, concreta y oportuna a los puntos cuestionados en la apelación restringida que sustentan los vicios previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, quebrantando la sana crítica, la lógica y experiencia y, el deber de fundamentación en la obligación de realizar el control sobre la labor de valoración de la prueba producida en el juicio del iter lógico utilizado para otorgar valor a un medio probatorio, limitándose a la transcripción de principios jurisprudenciales y meras citas conceptuales relativas a los defectos denunciados existentes en la Sentencia. Al respecto, los recurrentes cumplieron con la carga procesal de realizar la invocación de precedentes contradictorios con la cita de los Autos Supremos 314 de 28 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo a la exigencia de motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso, que contengan las razones o elementos de juicio que permitan conocer cuáles fueron los criterios jurídicos que fundamentan la decisión cuya omisión vulnera los derechos y garantías que objetivizan el debido proceso y a la obligatoriedad de dar aplicación a los arts. 124 y 398 del CPP; además, de la consideración del Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, dictado en el caso presente, por lo que al haberse observado los requisitos establecidos por la norma procesal, corresponde el análisis de problemática planteada
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de
- c) Por diligencias de 20 de febrero de 2017 (fs
- Previamente, se observa que los recursos de casación del Ministerio Público y de los acusadores
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que, los recurrentes fueron notificados con el Auto
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
