Previamente, se observa que los recursos de casación del Ministerio Público y de los acusadores
II. SOBRE EL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Previamente, se observa que los recursos de casación del Ministerio Público y de los acusadores particulares, tienen idéntico contenido, por lo que a efectos de evitar reiteraciones innecesarias, serán unificados en el presente análisis, de cuya revisión se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia a los antecedentes del proceso, los recurrentes arguyen que la Sentencia es producto de la valoración defectuosa de la prueba en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se aplicó las reglas de la racionalidad o razonamiento lógico y principio de la libre valoración sometida a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. Que en los puntos de la apelación restringida, se estableció: i) la identificación del vehículo con el cual se desplazaban los autores del hecho acusado; ii) interpretación del flujo de llamadas entrantes y salientes de los celulares de los acusados; iii) identificación del arma del delito, todo en base a pormenores de la prueba testifical y documental producida y conducta posterior de los acusados.
Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista 93/2015 dejado sin efecto, carente de fundamentación además de contradictorio, que incumple la doctrina legal del Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, que mediante la simple inserción del considerando III, entiende que comprende a los principios inherentes a la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica, intelectiva y jurídica. No contempla los fundamentos que permitan concluir que se cumplió con la obligación de otorgar una respuesta clara, concreta y oportuna a los puntos cuestionados en la apelación restringida que fueron sustentados en los vicios previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, centrando su interés en demostrar que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; quebrantando de esta forma, la sana crítica y el deber de fundamentación, donde no se aprecia una mínima exposición de los aspectos fácticos que describa los supuestos de hechos y derecho y cumpla debidamente la obligación de realizar el control sobre la labor de valoración del material probatorio producido en el juicio al limitarse a la simple transcripción de principios jurisprudenciales y meras citas conceptuales relativas a los defectos denunciados existentes en la Sentencia
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de
- c) Por diligencias de 20 de febrero de 2017 (fs
- Previamente, se observa que los recursos de casación del Ministerio Público y de los acusadores
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que, los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en contradicción e
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
