De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 155/2015 de 5 de junio (fs. 354 a 361 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristian Juan Quispe Mamani y Luis Darío Mamani Cuyuña, coautores del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. c) y d) del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinticuatro años de presidio al primero y veintidós años de presidio al segundo, más el pago de costas y la reparación del daño civil averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, Lidia Santusa Cuyuña Jarro en su condición de madre y apoderada de Luis Darío Mamani Cuyuña (fs. 399 a 409 vta.) y Cristian Juan Quispe Mamani (fs. 418 a 433 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 26/2016 de 1 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 3 de junio del 2016 (fs. 524), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
