Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: La Paz 26/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Cristian Juan Quispe Mamani y otro
Delito: Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 533 a 534 vta., Cristian Juan Quispe Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2016 de 1 de marzo de fs. 511 a 518, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fernando Benedicto Laura Tambo y Carmen Rosa Machaca de Laura contra Luis Darío Mamani Cuyuña y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: La Paz 26/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Cristian Juan Quispe Mamani y otro
Delito: Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 533 a 534 vta., Cristian Juan Quispe Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2016 de 1 de marzo de fs. 511 a 518, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fernando Benedicto Laura Tambo y Carmen Rosa Machaca de Laura contra Luis Darío Mamani Cuyuña y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
